La Contribución a SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.
Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas.
El pago de la contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones.
Enero | Vence | Febrero | 16 |
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Febrero | Vence | Marzo | 18 |
Marzo | Vence | Abril | 16 |
Abril | Vence | Mayo | 17 |
Mayo | Vence | Junio | 19 |
Junio | Vence | Julio | 16 |
Julio | Vence | Agosto | 19 |
Agosto | Vence | Septiembre | 17 |
Septiembre | Vence | Octubre | 17 |
Octubre | Vence | Noviembre | 19 |
Noviembre | Vence | Diciembre | 18 |
Diciembre | Vence | Enero | 16 del 2025 |
Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contribuyentes en el Padrón que mantiene SENATI. Para cumplir con esta obligación formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes de SENATI:
Dicha evaluacion esta condicionada con la verificacion de los documentos e inspeccion a la empresa.