1. INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS
El incumplimiento de las mensualidades acordadas dará origen al cobro de intereses moratorios según la tasa efectiva interbancaria determinada por el Banco Central de Reserva del Perú, el cual será publicado en la página web del SENATI. (Ley Nº 29947) Asimismo, en el caso que el alumno no cumpla puntualmente con sus obligaciones de pago, la institución está facultada de informar a las centrales de riesgos al vencimiento de sus cuotas.
2. TRATAMIENTO DE LOS ALUMNOS CON DEUDA ANTERIOR
Se deja claramente establecido que, para realizar la matrícula, inscripción y/o cualquier otro tipo de trámite en cualquier curso en la institución, es requisito indispensable no mantener deuda pendiente de pago a la fecha de solicitud. (Aplica para cualquier curso, carrera, incluyendo a los presentados por empresas, etc.) ya que la deuda es institucional.
3. DESCUENTO POR PRONTO PAGO/OTROS
En caso de realizarse el pago total del semestre académico, se aplicará un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto total generado sólo para el semestre académico 202020, esto solo es aplicable antes del inicio de clases del ciclo lectivo y puede aplicarse futuros incentivos con aprobación de la Dirección Nacional.
4. PATROCINIOS
Para el caso de reconocimiento de alumnos patrocinados, se procederá a su exoneración de pago a partir del semestre lectivo siguiente de su aprobación (esto involucra autorización y registro). Por lo tanto, no se aplicará devoluciones retroactivas a éste proceso. El caso de vigencia de este patrocinio al inicio del nuevo semestre deberá estar indicado en el contrato de patrocinio. Para que se aplique la condición de alumno patrocinado, éste no deberá tener deuda anterior o vencida con la institución.
Para el caso en que una empresa patrocinadora no se encuentre hábil (por falta de pago, falta de declaración jurada, etc.) la Supervisión Nacional de la Contribución deberá informar a la Dirección Zonal y/o Jefe de Centro de ésta situación y éste al alumno; el cual según el artículo 9no del contrato se le suspenderá su condición de patrocinado (a partir del ciclo siguiente de comunicado) hasta la regularización del pago de la empresa y/o presentación de la declaración jurada. No se aplicarán devoluciones retroactivas en este proceso.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el literal b) de la cláusula quinta del Contrato de Aprendizaje, toda empresa patrocinadora tiene como obligación “Desarrollar la formación práctica de El Aprendiz en sus propias instalaciones, de acuerdo con el Plan Específico del Aprendizaje (PEA) establecido por el SENATI, “siendo esto así, bajo ningún supuesto resulta viable que la empresa acceda al patrocinio y no asuma su deber de brindar formación práctica al estudiante..
5. CONVENIOS CON EMPRESAS Y/O INSTITUCIONES DEL ESTADO
6. PAGOS CURSOS DE EXTENSIÓN (NO REGULARES)
Para estos cursos, el pago se realiza en su totalidad antes del inicio del curso, estos pagos no se fraccionarán en cuotas. En el caso que el curso no se inicie por no cubrir el número mínimo de vacantes, se procederá a la devolución del monto pagado (incluyendo matrícula).
Nota:Si un alumno mantiene deuda en SENATI y desea realizar un “curso de extensión”, sólo podrá matricularse, siempre que cancele por adelantado el costo total del “curso de extensión” (curso corto).
Estos cursos son pagados en cuotas, con la opción de aplicar un descuento de pronto pago del 5% sobre el monto total, siempre que el pago se realice antes del inicio de clases y su matrícula se realice por la totalidad de los cursos.
Estos cursos son pagados por módulo con opción de cuotas, y se puede aplicar un descuento de pronto pago del 5% solo sobre el pago total del módulo. Si la matrícula se realiza por cursos, no aplicará el descuento del 5% del módulo.
7. DEVOLUCIONES
El plazo máximo para solicitar la devolución para Programas Regulares y otros es de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de haber realizado el depósito en alguna de las cuentas corrientes de SENATI. Vencido éste plazo el alumno pierde el derecho a su devolución. La devolución se brindará por enfermedad o accidente debidamente acreditado con un certificado médico original o en caso de fallecimiento del responsable del pago; que le imposibilita continuar sus estudios, Podrá solicitar la devolución o transferencia de las cuotas del servicio pagado y no brindado (hasta un límite de 6 meses de vigencia). Se entiende que son cuotas completas (aplica un descuento de 5% por gastos administrativos) El pago efectuado por concepto de MATRÍCULA, bajo ningún supuesto, será materia de devolución (a excepción de la devolución por pronto pago antes del inicio de clases).
Los pagos realizados por concepto de servicios académicos no están sujetos a devolución ni transferencia.
8. DEUDAS CASTIGADAS
En el caso que el participante registre deuda castigada y extinguida en el sistema (02 años a la fecha actual); previamente deberá cancelar su deuda para matricularse en algún curso, carrera y/o emisión de algún certificado de estudios u otro servicio académico de la institución. Asimismo, si el “participante que registra deuda castigada” realiza algún pago en las cuentas corrientes del SENATI por cualquier concepto; este importe se considerará automáticamente como pago parcial o total según el monto de la deuda castigada.
9. COBRANZA Y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA ALUMNOS INGRESANTES (REGULARES Y CURSOS DE EXTENSIÓN)
10. RETIRO ACADÉMICO
El alumno regular debe formalizar su retiro académico a través de sus centros de formación profesional en cada Dirección Zonal; para lo cual debe adjuntar el formato de retiro académico indicando el “motivo del retiro”.
Nota: El alumno que no realice su retiro formal al término del semestre, será considerado como desertor.
Julio 24, 2020