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Quienes Somos
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Ley de Organización y Funciones del SENATI Nº 26272 |
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EL PERUANO - NORMAS
LEGALES LEY Nº 26272 LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso
Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente
: LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO
EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI)
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Capítulo I De su Naturaleza y
Finalidad |
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- Artículo 1º .- El Servicio Nacional de Adiestramiento
en Trabajo Industrial (SENATI) es una persona jurídica de derecho
público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y
económica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad
proporcionar formación profesional y capacitación a los
trabajadores de las actividades productivas consideradas en
Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme
(CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3)" y de todas las demás actividades industriales y de
instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier
otra de las categorías de la misma clasificación.
- Artículo 2º .- El SENATI, adicionalmente, podrá
desarrollar actividades de capacitación igual o distintas de las
comprendidas en el artículo anterior y participar en programas de
investigación científica y tecnológica relacionados con el trabajo
industrial y temas conexos. Las actividades a que se refiere el
párrafo anterior deberán ser financiadas con recursos distintos de
los mencionados en los Artículos 11º y 12º de la presente ley.
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Capítulo II De la
Organización |
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- Artículo 3º .- Son órganos de dirección y
administración del SENATI:
- El Consejo Nacional y la Dirección Nacional
- Los Consejos Zonales y las Direcciones
Zonales
- Artículo 4º .- El Consejo Nacional es el más alto
órgano de gobierno del SENATI. Corresponde al Consejo Nacional
fijar la política del SENATI y dictar las normas requeridas para
el mejor cumplimiento de los fines institucionales.
- Artículo 5º .- El Consejo Nacional del SENATI establece
el ámbito territorial de los Consejos Zonales y designa a sus
integrantes, en base a las propuestas de los gremios empresariales
que agrupan a las principales industrias aportantes de la zona.
- Artículo 6º .- El Consejo Nacional del SENATI está
conformado por los siguientes integrantes :
- Uno designado por el Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
- Uno designado por el Ministerio de Educación
- Uno designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social
- Cinco designados por la Sociedad Nacional de Industrias
- Uno designado por la Asociación de Pequeños y Medianos
Industriales del Perú (APEMIPE)
- Uno designado por la Confederación de Cámaras de Comercio y
Producción del Perú (CONFECAMARAS)
- Tres Presidentes de Consejos Zonales del SENATI, elegidos
por y entre ellos mismos
- Un trabajador egresado de los programas del SENATI, elegido
por los egresados de los programas de la
institución.
- El Reglamento señalará el
mecanismo de votación. El Consejo Nacional elige en su seno un
Presidente y un Vicepresidente. El Reglamento señalará las
atribuciones del Consejo Nacional.
- Artículo 7º .- La designación de los integrantes del
Consejo Nacional y de los Consejos Zonales es efectuada en el
primer trimestre del año, y por períodos de dos años. Los
integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales pueden
ser ratificados o reelegidos.
- Artículo 8º .- El Reglamento de Organización y
Funciones del SENATI establecerá su organización interna y las
atribuciones de sus órganos de dirección, línea, asesoría, control
y apoyo.
- Artículo 9º.- El Director Nacional es el representante
legal del SENATI, tiene a su cargo la dirección académica y
administrativa de la institución y es elegido por el Consejo
Nacional.
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Capítulo III Del Régimen
Económico |
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- Artículo 10º .- Constituyen recursos del SENATI
:
- El producto de la contribución a la que se refieren los
Artículos 11º y 12º de la presente ley y los que
provengan de sanciones de naturaleza tributaria aplicable en
razón de la misma.
- Los que generen sus propias actividades, incluyendo las
regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de
sus actividades creativas.
- El producto de la venta y/o arrendamiento de bienes muebles
e inmuebles que efectúe de acuerdo a ley. El ingreso obtenido de
la venta de bienes inmuebles se destinará a la edificación de
unidades operativas descentralizadas o a la adquisición de
bienes para la capacitación.
- Los ingresos financieros que genere la administración de sus
bienes y recursos.
- Los provenientes de donaciones, legados u otros aportes que
a su favor efectúen terceros, y los derivados de su
participación en programas de cooperación técnica, nacionales o
internacionales.
- Artículo 11º .- Las personas
naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales
comprendidas en la Categoría D de la " Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas
de las Naciones Unidas (Revisión 3) "están obligadas a contribuir
con el SENATI pagando una contribución porcentual calculada sobre
el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de
acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes : Durante el año
1994 1.50% Durante el año 1995 1.25% Durante el año 1996 1.00% A
partir de 1997 0.75% Cuando, además de la actividad industrial,
una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la
contribución se hará únicamente sobre el monto de las
remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la
actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y
mantenimiento.
- Artículo 12º .- Las empresas que
no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categoría D
de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de
todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión
3)" pagarán la contribución a la que se refiere el artículo
anterior sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores
de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a
favor de la propia empresa cuanto de terceros.
- Artículo 13º .- Las empresas que durante el año
anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o
menos dedicados a las actividades económicas a las que se refieren
los Artículos 11º y 12º de la presente ley, no están obligadas al
pago de la contribución que en ellos se establece.
- Artículo 14º .- La forma y plazos para presentar las
declaraciones juradas a que hubiere lugar y los plazos para los
pagos, serán determinados mediante Decreto Supremo refrendado por
los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
- Artículo 15º.- Son aplicables al pago de la
contribución a la que se refieren los Artículos 11º y 12º de la
presente ley las normas del Código Tributario relacionadas con la
cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses
y multas que ello genere. La cobranza de contribuciones no pagadas
oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará
mediante acción coactiva.
- Artículo 16º .- El Presupuesto anual del SENATI será
aprobado por el Consejo Nacional.
- Artículo 17º .- Al elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto del SENATI, se tendrá en cuenta lo siguiente
:
- Los recursos que recaude la institución en aplicación de lo
dispuesto por los Artículos 11º y 12º de la presente ley serán aplicados
en un mínimo del 75% en cumplimiento de los fines en la zona
donde se generen. Una zonal que tenga ingresos económicos
mayores a los necesarios para el desarrollo de su actividad, por
decisión del Consejo Nacional, podrá ceder parte de sus recursos
por contribución adicionales al 25%, para reforzar acciones en
otras zonas.
- Los recursos que genere cada zonal en virtud de las
actividades adicionales que desarrolle estarán destinados a
reforzar las actividades de capacitación que se lleven a cabo en
la propia zonal; estos recursos formarán parte del presupuesto
de ingresos cuando la Zonal es deficitaria en recursos
provenientes de contribución; en caso contrario podrán ser
aplicados por decisión autónoma en cada Zonal.
- Las actividades que se desarrollen en aplicación de las
atribuciones que confiere al SENATI el Artículo 2º de la
presente ley, no podrán llevarse a cabo con recursos
provenientes de la contribución establecida en los Artículos 11º y 12º.
- Se limitarán los gastos administrativos a un porcentaje
menor al diez por ciento (10%) del presupuesto de egresos de la
institución.
- Artículo 18º .- Anualmente, el Consejo Nacional del
SENATI preparará su memoria y dispondrá la realización de una
auditoría externa sobre su balance y, con la opinión que le
merezca, elevará ambos documentos para conocimiento del Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales.
- Artículo 19º .- Los trabajadores del SENATI se
encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad
privada.
- Artículo 20º .- El SENATI como centro educativo,
reconocido por el Ministerio de Educación, tiene derecho al goce
de las exoneraciones y beneficios tributarios que otorgue la
legislación correspondiente a favor de dichas
instituciones.
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Disposiciones Finales |
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- Primera.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
- Segunda.- Transfiérase en propiedad al SENATI los bienes inmuebles de propiedad
del Estado que le han sido cedidos en uso para el cumplimiento de los fines que
le señala la presente Ley y que se detallan a continuación.
- El terreno de 40,000 m2 en el que se halla edificado su centro de
Formación Profesional de Arequipa, ubicado en la manzana "P" del
Parque Industrial de la ciudad de Arequipa, provincia y departamento
del mismo nombre, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran
registrados en el tomo 27, página 88, Partida MMMMDCLXXXIL del
Registro de Propiedad Inmueble.
- El terreno de 70,400 m2 en el que se halla edificado su Centro de
Formación Profesional de Trujillo, ubicado en el Lote 28 A del Parque
Industrial de Trujillo, Distrito La Esperanza, Trujillo, cuyos
linderos y medidas permétricas se encuentran registrados en el asiento
5, Fojas 263, Tomo 269, Partida CXXII del Registro de Propiedad
Inmueble de La Libertad.
- El Terreno de 8,521.40 m2 en el que se halla edificado el Instituto
Leonardo Da Vinci, ubicado en Isidro Alcíbar No. 299 - Urbanización
Ingeniería, provincia de Lima y departamento del mismo nombre, cuyos
linderos y medidas perimétricas son: en Mauro Valderrama 145 metros lineales,
en Alayza Paz Soldán 112 metros lineales, en Isidro Alcíbar 70 metros lineales
y en Nicanor Garcia y Lastres 62 metros lineales, los mismos que se
encuentran registrados en el Margesí de Bienes Nacionales, así como en
el Registro de Propiedad Inmueble de la ciudad de
Lima.
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Dichos inmuebles pasarán a constituir patrimonio del SENATI y se inscribirán en los Registros de la Propiedad
Inmueble, dentro del término de 90 días, por el sólo mérito de esta ley
y la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del año
anterior.
- Tercera.- El Consejo Nacional del SENATI someterá a aprobación del Poder Ejecutivo el Reglamento de Organización
y Funciones de la institución que deberá elaborar dentro de un plazo de
60 días. Los actuales reglamentos y estatutos del SENATI mantendrán su
vigencia hasta que se dicten las normas reglamentarias de la presente
ley en tanto que no se le opongan. El Decreto Supremo que apruebe el
Reglamento de Organización y Funciones del SENATI determinará los plazos
dentro de los cuales deberán eventualmente renovar sus actuales
autoridades.
- Cuarta.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 1994.
- Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En la ciudad de Lima, a los veintiocho
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
- JAIME YOSHIYAMA
- Presidente del Congreso Constituyente Democrático
- CARLOS TORRES Y TORRES LARA
- Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
- AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO :
- Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil
novecientos noventitrés.
- ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
- Presidente Constitucional de la República
- ALFONSO
BUSTAMANTE Y BUSTAMANTE
- Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria,Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales.
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