Contribuciones
La Contribución al SENATI
 
  • La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.

Sujetos afectos al pago de la Contribución
 
  • Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento.

    Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores.

    Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

Base Imponible de la Contribución
 
  • Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Tasa de la Contribución
 
  • Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas.
Plazo de pago
 
  • El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones.
Inscripción al SENATI
 
  • Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contribuyentes en el Padrón que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligación formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes del SENATI:

    • Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por representante autorizado.
    • Copia simple de la Ficha RUC.
    • Copia simple de la Licencia de Funcionamiento.
    • Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la ficha de Registros Públicos.
    • Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la Planilla electrónica presentada a SUNAT  y del pago de Essalud del mes anterior a la inscripción.
Declaración Anual al SENATI
 
  • Las empresas contribuyentes al SENATI están obligadas a presentar una Declaración Jurada Anual de la Contribución hasta el 30 de junio de cada año.

  • Formato de Declaración Jurada 2010 (Excel de 67 Kb)

Pago de la Contribución por medios electrónicos
 
  • A partir de Julio 2010 se ha habilitado para un grupo de contribuyentes la opción de pagar la Contribución regular mensual por medios electrónicos.
    Para hacer uso de este medio de pago, los contribuyentes seleccionados deberán ingresar los datos en el link que se indica a continuación.

  • http://www.senati.edu.pe/contribuciones.asp

  • Próximamente se ampliará esta opción a los demás contribuyentes.