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Apreciado señor empresario:
Como entidad de formación profesional, es
función principal del SENATI desarrollar, en sus
estudiantes, los conocimientos y capacidades para el trabajo que les
permita desempeñar con eficacia y responsabilidad determinadas
ocupaciones laborales. Sin embargo, no es posible desarrollar
conocimientos y capacidades para el trabajo con sólo memorizar
informaciones teóricas de diferentes disciplinas tecnológicas,
científicas y humanísticas, sino mediante la utilización de estas
informaciones para la solución de problemas técnico-profesionales de
la realidad empresarial o en la ejecución de tareas productivas para
ampliar su experiencia práctica; por lo que siempre ofrecemos a
nuestros estudiantes, nuestros centros de formación profesional con
talleres y laboratorios adecuados para el aprendizaje práctico, el
cual a su vez, debe complementarse con la formación práctica en
empresas.
Por esta razón buscamos en las empresas
oportunidades de aprendizaje práctico para nuestros estudiantes,
especialmente para nuestros estudiantes del Programa de
Aprendizaje Dual
(caracterizado por efectuar la mayor
parte del aprendizaje práctico dentro de la empresa, mediante
la realización de tareas normales de la empresa), quienes,
al mismo tiempo que ganan experiencia laboral, prontamente contribuyen a la
producción de la empresa.
Además de permitir la adecuación de la calificación profesional a
las características tecnológicas y a la cultura de la empresa, el
aprendizaje en una situación real de trabajo permite conocer el
potencial de los estudiantes y facilita los procesos de selección de
nuevo personal para la empresa.
Con la Ley sobre Modalidades
Formativas Laborales y su Reglamento
(que regulan el aprendizaje práctico en empresas que no está sujeto
a la normatividad laboral), ha quedado establecido que el
aprendizaje práctico de los estudiantes del SENATI se rige por las
propias normas de la institución; por lo que le estamos remitiendo
en forma adjunta la información sobre las formas en que las empresas
pueden dar oportunidad de aprendizaje práctico a nuestros
estudiantes, especialmente con el “Convenio de Colaboración Mutua
SENATI-Empresa” (que no obliga a la empresa al pago de una
asignación económica mensual al estudiante) y el “Contrato de
Aprendizaje Dual” (que obliga al pago de una asignación económica
mensual no menor al 50% de una Remuneración Mínima Vital).
Supletoriamente a estas dos formas, las empresas pueden utilizar el
“Convenio de Aprendizaje” establecido por la Ley Nº 28518 sobre
Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento DS Nº 007-2005 TR.
(http://www.mintra.gob.pe/modalidades_formativas.php
)
De ser necesario, con mucho gusto les
remitiremos información adicional.
Atentamente,
EL
SENATI
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